Políticas
PUBLICADO EN EL PAÍS EL 9 de Marzo de 2023
COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.
Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas.
La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.